REGLAMENTO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PAGO VARIABLE
REGLAMENTO DE CURSOS DE CAPACITACION Y PAGO
VARIABLE CAPITULO V PARTIDA VARIABLE
- La capacitación que se reglamenta en el presente
acuerdo tiene como contrapartida salarial los
componentes variables establecidos en la Cláusula
Segunda del Acuerdo de Consejo de Salarios Grupo 15 de
los trabajadores No médicos de fecha 30 de setiembre de
2015 y la Cláusula Segunda del Acuerdo de Consejos de
Salarios Grupo 15 para los trabajadores no médicos de
fecha 9 de octubre de 2015. - Desde el año 2019 en adelante, el pago de la partida
salarial variable se realizara con el salario
correspondiente al mes de diciembre del año en curso, en
cumplimiento a los compromisos de gestión
implementados
29- La partida salarial anual variable representa el 3,5%
de la masa salarial anual del trabajador, sin considerar
aguinaldo, salario vacacional ni partida del año anterior.
DADAS MUCHAS CONSULTA SOBRE ESTE PAGO DE LA
PARTIDA VARIABLE SE LE HIZO NUEVAMENTE LA
CONSULTA AL ECONOMISTA Y NEGOCIADOR DE LA FUS
A LO QUE NOS RESPONDIO:
Nos parece que las consultas por el IRPF es por no
entender cómo se liquida. Y no debe compararse el valor de
la partida con el monto de IRPF retenido.
Todos los ingresos suman y seguramente generen un salto
de franja.
Igual siempre se aplica por lo que te pasas, así que si te
pasas por $ 500 son esos $500 los que pagan en esa franja,
NO todo.
Además pasa que en diciembre se hace la liquidación
anual de IRPF, si al final del año pagaste de más por algún
efecto, cuando se presente la declaración jurada te lo
devuelven.
TIENE QUE QUEDAR CLARO QUE TODO ACUMULA Y TE
SACAN POR LO ACUMULADO Y PAGAS EN FUNCION DE LO
QUE TE PASAS, NO DE TODO!!